IMPUESTOS Y RETENCIONES
IMPUESTO
El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho
público, que las personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado
para contribuir con sus ingresos. A través de esta recaudación, el Gobierno
Nacional obtiene parte del ingreso público para cubrir y costear la
construcción de carreteras, puertos, aeropuertos, prestación de servicios
públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social para el
desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.
CLASIFICACIÓN DE
LO IMPUESTOS.
IMPUESTOS DIRECTOS
Son los gravámenes establecidos por
ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas
naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se
denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas
que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
IMPUESTOS INDIRECTOS
Son gravámenes que recaen sobre la
producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y
el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del
contribuyente.”
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el
poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su
aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y
su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden
nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales
2. Impuesto de Renta
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales
• El IVA es el
impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del
territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido
excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
• El impuesto de renta:
la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por
deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del
contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser
plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
• El impuesto de timbre
Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo
contrato o instrumento público incluido los títulos valores que se otorguen o
acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre
particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa
única del 1.5%
Son contribuyentes las personas
naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas
expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores,
o suscriptores en los documentos
• Las contribuciones
especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con
el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a. Impuesto para preservar la
seguridad democrática
b. Gravamen a los movimientos financieros
b. Gravamen a los movimientos financieros
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
• Impuestos al consumo de cerveza,
licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el
consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículo
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículo
IMPUESTOS MUNICIPALES
1. Impuesto de Industria y
Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se
realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin
ellos.
2. Impuesto Predial
unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en
el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y
poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos,
lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año
hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3. Impuesto sobre vehículos
automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital
y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
4. Sobretasa a la gasolina
5. Impuesto de delineación urbana: Para
expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y
reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
6. Impuesto de azar y
espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la
realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas
sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por
el sistema de clubes.
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AGENTES RETENEDORES
Son las
personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando
realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.
Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.
Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.
RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS
En el impuesto a las ventas el
responsable del impuesto y el sujeto pasivo del impuesto no siempre son la
misma persona como en el impuesto a la renta.
El sujeto pasivo de un impuesto es la
persona sobre quien recae el impuesto, es la persona gravada con el impuesto,
es decir el sujeto pasivo es quien paga un impuesto.
El responsable es la persona que debe
responder ante el estado por un determinado impuesto aunque no esté en cabeza
suya.
En el impuesto a las ventas una
persona es la que paga el impuesto y otra es la que lo cobra, la que lo
recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el
estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la
obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto a las ventas es
pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho
impuesto. El vendedor es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto
pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador
del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un
intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva
en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene
que consignar ese dinero al estado, previa
presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado
de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le
olvida cobrar el Iva a un cliente tendrá que responder de su bolsillo por ese
impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que
asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta quien está
gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene
que hacerlo por él, luego, en este caso, el sujeto pasivo es el
mismo responsable.
Todos los responsables del IVA, tanto
del régimen común como del régimen simplificado, tienen obligaciones y
consecuencias por incumplirlas.
IVA
El IVA hace referencia a un tributo o impuesto que
deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o
la adquisición de un
bien.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así
porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre
los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de
las empresas y se devenga
de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa
que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor
final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe
directamente del tributario.
Lee todo en: Definición de IVA - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/iva/#ixzz3mE7dSSLU
Lee todo en: Definición de IVA - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/iva/#ixzz3mE7dSSLU
ELEMENTOS DEL IMPUESTO TARIFAS
Con el vuelco tributario, Ley 1607
del 2012 se establecieron únicamente tres tarifas para el IVA; las tarifas del
0% para productos de la canasta familiar y del 5% para entre otros ciertos
productos y servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales, y la
tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro
de las ya mencionadas.
TARIFAS
SE PASA DE 7 TARIFAS A SOLO 3
Tarifas de IVA Hasta 2012:
0%
1.6%
10%
16%
20%
25%
35%
Tarifas de IVA 2013 en adelante:
0%
5%
16%
Tarifas del impuesto sobre las ventas
Tomado del libro contabilidad de pasivos
Editorial Ecoe ediciones
Las tarifas son los porcentajes
aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas,
las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.
Tarifa del 1.6% servicios gravados:
en los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la
Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por
empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los
prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto
a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución
de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de
trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio
el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o
de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado y las atinentes a la seguridad social. (Art. 462-1, E.T.).
Tarifa 3% especial para las cervezas:
el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea
su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De
esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá
incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223
de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor
del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga
derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.
Las cervezas importadas tendrán el
mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al
consumo y sobre las ventas. Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este
artículo. (Art. 475, E. T.).
Tarifa del 10%: a partir del 1 de
enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por
ciento (10%):
09.01 Café tostado o
descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan
café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
10.05 Maíz para uso industrial
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01 Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00 Las demás
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00 Las demás
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01 Fibras de algodón”
(Artículo 468-1, E. T.).
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
10.05 Maíz para uso industrial
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01 Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00 Las demás
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00 Las demás
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01 Fibras de algodón”
(Artículo 468-1, E. T.).
Servicios gravados con la tarifa del
10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados
con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
Parágrafo: cuando en un
establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante,
cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se
hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Art. 468-3, E.
T.).
Tarifa general de 16%: la tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la
cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos
expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que
tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo
461 del Estatuto Tributario.
Parágrafo: los directorios
telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las
ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. (Art. 468, E.T.).
Vehículos automóviles con tarifa
general: están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los
siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. .
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. .
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del
impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor
hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas
87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos
automóviles de los numerales señalados en este artículo. (Art. 469, E. T.).
Servicio gravado con la tarifa del
20%: a partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está
gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere
este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
– Un 75% para el plan sectorial de
fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios
deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así
como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos
paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que
adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos
los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
– El 25% restante será girado al
Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los
municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente
viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e
infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación,
establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y
desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas
actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del
porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción
y fomento de estas actividades.
Parágrafo: el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán
informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República,
el valor recaudado por este tributo y la destinación de los mismos. (Art. 470,
E. T.).
Están sujetos a la tarifa general del
16% entre otros:
• Los productos refinados y derivados del petróleo. (Art. 474, E.T.).
• Los implementos para deporte competitivo. (Art. 65, Ley 488/98).
• Los aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. (Art. 471, E.T.).
• Los productos refinados y derivados del petróleo. (Art. 474, E.T.).
• Los implementos para deporte competitivo. (Art. 65, Ley 488/98).
• Los aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. (Art. 471, E.T.).
El Estado en su afán por recolectar
impuestos, permanentemente hace reformas tributarias, y modifica la lista de
bienes sujetos de impuestos de una tarifa a otra, por consiguiente se debe
estar atento a los cambios.
Base gravable mínima: en ningún caso
la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los
servicios, en la fecha de la transacción.
Parágrafo: sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el
impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior
al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el
DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así
determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen
diferente.
La base gravable para liquidar el
impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto
al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial
por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
Cuando se trate de operaciones
efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los
licores, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas
señalada en este parágrafo será el treinta por ciento (30%) del precio promedio
nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística -DANE-. (Art. 463, E.T.).
Tarifas del 20%, 25% y 35%: a partir
del 1o de enero de 2007, fijase las siguientes tarifas para la importación y la
venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando
fueren el resultado del servicio de qué trata el artículo 476, de los bienes
relacionados a continuación:
1. Tarifa del veinte por ciento
(20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento
(25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por
ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aerodinos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados. (Art. 471, E. T.).
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aerodinos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados. (Art. 471, E. T.).
Bienes sometidos a las tarifas
diferenciales del 35% o del 20%: los bienes incluidos en este artículo están
sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35), cuando
la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o
cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del
artículo 476.
Partida arancelaria 22.08 Alcohol
etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80%
vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones
alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de
bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de
20 grados. %). (Art. 473, E. T.).
Las tarifas del impuesto sobre las
ventas, tienen la particularidad, sin importar su vinculación económica, de
pagar y generar el impuesto sobre las ventas a la misma tarifa, sin embargo si
está clasificado con una tarifa inferior a la que paga, solamente se descontará
la igual tarifa a la que genera y el resto pagado constituye costo o gasto.
Para que sea procedente el descuento
del IVA en la contabilidad del contribuyente, éste deberá estar explícito
dentro de la factura de compra.
El estudiante debe actualizar
permanentemente los valores absolutos, de la UVT ($23.763 ) y del salario
mínimo legal que el gobierno ajusta con el índice de precios a 31 de octubre de
cada año ($496.900) para el año 2009).
RENTA
1. En sentido tributario, Renta son
todos los Ingresos que
constituyen Utilidades o
beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, Utilidades o
incrementos de Patrimonio que
se perciben o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación (Ley de Impuesto a
la Renta).
2. En un sentido general, Renta es
la cantidad pagada por los servicios de un Bien,
durable o de Capital,
o por el uso de la Tierra,
las maquinarias o los edificios.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es el gravamen establecido sobre las
actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de
los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación
privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002)
1.
Tarifas de retención de renta
CONCEPTO
|
BASE UVT
|
BASE PESOS
|
TARIFA
|
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural
no agente de retención (Art. 368-2, 398 y 399 Estatuto
Tributario)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de
habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad
de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del
368-2 del Estatuto
Tributario) (Art. 2,
Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
2,5%
|
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las
primeras 20.000 UVT (Art. 2,
Decreto 2418 de 2013)
|
Hasta 20.000
|
Hasta $ 565.580.000
|
1%
|
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el
exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán
sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2,
Decreto 2418 de 2013)
|
+ de 20.000
|
Desde $ 565.580.001
|
2,5%
|
Adquisición de vehículos (Art. 2,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de
1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
4%
|
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art.
401 del Estatuto
Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985
y Art. 6,
Decreto 1020 de 2014)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar (Art.
401 del Estatuto
Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985
y Art. 1,
Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Comisiones en el sector financiero (Art. 6,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
11%
|
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 6,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
3%
|
Compra de café pergamino o cereza (Art. 1,
Decreto 1479 de 1996)
|
> 160
|
> $ 4.525.000
|
0,5%
|
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento
industrial (Art. 1,
Decreto 2595 de 1993)
|
> 92
|
> $ 2.602.000
|
1,5%
|
Compra de combustible y derivados del petróleo(Art. 2,
Decreto 3715 de 1986)
|
No aplica
|
100%
|
0,1%
|
Consultoría en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de
1987)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura
y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1, Decreto
Reglamentario 1140 de 2010)
|
No aplica
|
100%
|
6%
|
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura
y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales
cuyos miembros sean personas naturales (Art. 1, Decreto
Reglamentario 1140 de 2010)
|
No aplica
|
100%
|
6% / 10%
|
Contratos de construcción y urbanización (Art. 2,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a
declarantes de renta (Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y Art. 1,
Decreto 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
3,5%
|
Exportación de Hidrocarburos (Art. 7,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1,5%
|
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro (Art. 7,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago
sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1
del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
10% / 11%
|
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del
pago sea una persona jurídica o asimilada)(Art. 1,
Decreto 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
11%
|
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de
instrumentos financieros y derivados (Art. 1,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2,5%
|
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones
de mutuo comercial (Art. 5,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2,5%
|
Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y
404-1 del Estatuto
Tributario)
|
> 48
|
> $ 1.357.000
|
20%
|
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye
el concepto “Compras”)(Art. 401 delEstatuto
Tributario y Art. 1,
Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
2,5%
|
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye
el concepto “Compras”) (Art. 401 del Estatuto
Tributario)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción,
reparación y mantenimiento de obras civiles (Art. 414 del Estatuto
Tributario)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales
obligadas a declarar renta. (Art. 2,
Decreto 886 de 2006)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
4%
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no
obligadas a declarar renta.(Art. 2,
Decreto 886 de 2006)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700
de 1997) (Art. 3,
Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
4%
|
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art.
401-1 del Estatuto
Tributario)
|
> 5
|
> $ 141.000
|
3%
|
Salarios: Los pagos mensuales o
mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas,
a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (Decreto
099 y 1070 de 2013).
Opera a partir del 1 de Abril de 2013. (Encuentre
aquí mayor información sobre Tarifa mínima)
|
>= 128,96 (Ver Art.384 delEstatuto
Tributario)
|
>= $ 3.647.000 (Ver Art.384 delEstatuto
Tributario)
|
No aplica
|
Salarios: Aplicable a los pagos
gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades
de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados
en la relación laboral o legal y reglamentaria.
|
>95
|
> $ 2.687.000
|
Art.383 delEstatuto
Tributario
|
Salarios: Indemnizaciones derivadas de
una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT (Art.
401-3 del Estatuto Tributario)
|
N/A
|
100%
|
20%
|
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100%
del A.I.U. siempre
que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)
|
>= 4
|
>= $ 113.000
|
2%
|
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a
declarar renta (Art. 6,
Decreto 1020 de 2014)
|
>= 4
|
>= $ 113.000
|
3,5%
|
Servicios de transporte nacional de carga (Art. 14,
Decreto 1189 de 1988)
|
>= 4
|
>= $ 113.000
|
1%
|
Servicios de transporte nacional de pasajeros para obligados a
declarar renta (terrestre) (Art. 6,
Decreto 1020 de 2014)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas
naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto
Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de 2004)
|
>= 4
|
>= $ 113.000
|
4%
|
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar
renta (Art. 392 del Estatuto
Tributario y Art. 45, Ley 633 de 2000)
|
>= 4
|
>= $ 113.000
|
6%
|
Servicios temporales de empleo (la base será el 100%
del A.I.U. siempre
que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
|
>= 4
|
>= $ 113.000
|
1%
|
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de
personas obligadas a declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario
1140 de 2010)
|
No aplica
|
100%
|
6%
|
Tarifas de retención
de iva
La retención en la
fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste en que el comprador, al
momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del
IVA (artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de
2012).
Tarifas de la retención de ICA (en Villavicencio)
