miércoles, 23 de septiembre de 2015

Taller impuestos y retenciones


IMPUESTOS Y RETENCIONES 


IMPUESTO
El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las  personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A través de esta recaudación, el Gobierno Nacional obtiene parte del ingreso público para cubrir y costear la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos, prestación de servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social para el desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.

CLASIFICACIÓN DE LO IMPUESTOS.
IMPUESTOS DIRECTOS
Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
IMPUESTOS INDIRECTOS
Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”

IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales

• El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
 El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
 El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento público incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos
 Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a. Impuesto para preservar la seguridad democrática
b. Gravamen a los movimientos financieros

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
• Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículo

IMPUESTOS MUNICIPALES
1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.
2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
4. Sobretasa a la gasolina
5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

AGENTES RETENEDORES
 Son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

Son agentes de retención las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.

RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS

En el impuesto a las ventas el responsable del impuesto y el sujeto pasivo del impuesto no siempre son la misma persona como en el impuesto a la renta.
El sujeto pasivo de un impuesto es la persona sobre quien recae el impuesto, es la persona gravada con el impuesto, es decir el sujeto pasivo es quien paga un impuesto.
El responsable es la persona que debe responder ante el estado por un determinado impuesto aunque no esté en cabeza suya.
En el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto  a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente tendrá que responder de su bolsillo por ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el   sujeto pasivo es el mismo responsable.

Todos los responsables del IVA, tanto del régimen común como del régimen simplificado, tienen obligaciones y consecuencias por incumplirlas.
  IVA
El IVA  hace referencia a un tributo o impuesto  que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Lee todo en: Definición de IVA - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/iva/#ixzz3mE7dSSLU

ELEMENTOS DEL IMPUESTO TARIFAS

Con el vuelco tributario, Ley 1607 del 2012 se establecieron únicamente tres tarifas para el IVA; las tarifas del 0% para productos de la canasta familiar y del 5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales, y la tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.
TARIFAS
SE PASA DE 7 TARIFAS A SOLO 3
Tarifas de IVA Hasta 2012:
0%
1.6%
10%
16%
20%
25%
35%
Tarifas de IVA 2013 en adelante:
0%
5%
16%

Tarifas del impuesto sobre las ventas
Tomado del libro contabilidad de pasivos Editorial Ecoe ediciones
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.
Tarifa del 1.6% servicios gravados: en los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social. (Art. 462-1, E.T.).
Tarifa 3% especial para las cervezas: el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.
Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas. Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este artículo. (Art. 475, E. T.).
Tarifa del 10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
10.05 Maíz para uso industrial
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01 Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00 Las demás
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00 Las demás
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01 Fibras de algodón”
(Artículo 468-1, E. T.).
Servicios gravados con la tarifa del 10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
Parágrafo: cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Art. 468-3, E. T.).
Tarifa general de 16%: la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.
Parágrafo: los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. (Art. 468, E.T.).
Vehículos automóviles con tarifa general: están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. .
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo. (Art. 469, E. T.).
Servicio gravado con la tarifa del 20%: a partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
– Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
– El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Parágrafo: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor recaudado por este tributo y la destinación de los mismos. (Art. 470, E. T.).
Están sujetos a la tarifa general del 16% entre otros:
• Los productos refinados y derivados del petróleo. (Art. 474, E.T.).
• Los implementos para deporte competitivo. (Art. 65, Ley 488/98).
• Los aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. (Art. 471, E.T.).
El Estado en su afán por recolectar impuestos, permanentemente hace reformas tributarias, y modifica la lista de bienes sujetos de impuestos de una tarifa a otra, por consiguiente se debe estar atento a los cambios.
Base gravable mínima: en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
Parágrafo: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas señalada en este parágrafo será el treinta por ciento (30%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. (Art. 463, E.T.).
Tarifas del 20%, 25% y 35%: a partir del 1o de enero de 2007, fijase las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de qué trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:
1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aerodinos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados. (Art. 471, E. T.).
Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%: los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
Partida arancelaria 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados. %). (Art. 473, E. T.).
Las tarifas del impuesto sobre las ventas, tienen la particularidad, sin importar su vinculación económica, de pagar y generar el impuesto sobre las ventas a la misma tarifa, sin embargo si está clasificado con una tarifa inferior a la que paga, solamente se descontará la igual tarifa a la que genera y el resto pagado constituye costo o gasto.
Para que sea procedente el descuento del IVA en la contabilidad del contribuyente, éste deberá estar explícito dentro de la factura de compra.
El estudiante debe actualizar permanentemente los valores absolutos, de la UVT ($23.763 ) y del salario mínimo legal que el gobierno ajusta con el índice de precios a 31 de octubre de cada año ($496.900) para el año 2009).

RENTA
1. En sentido tributario, Renta son todos los Ingresos que constituyen Utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, Utilidades o incrementos de Patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación (Ley de Impuesto a la Renta).
2. En un sentido general, Renta es la cantidad pagada por los servicios de un Bien, durable o de Capital, o por el uso de la Tierra, las maquinarias o los edificios.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002)


1.              Tarifas de retención de renta
CONCEPTO
BASE UVT
BASE PESOS
TARIFA
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención (Art. 368-2, 398 y 399 Estatuto Tributario)
No aplica
100%
1%
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario(Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 764.000
2,5%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
Hasta 20.000
Hasta $ 565.580.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
+ de 20.000
Desde $ 565.580.001
2,5%
Adquisición de vehículos (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1%
Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
No aplica
100%
4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Comisiones en el sector financiero (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
11%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
3%
Compra de café pergamino o cereza (Art. 1, Decreto 1479 de 1996)
> 160
> $ 4.525.000
0,5%
Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art. 1, Decreto 2595 de 1993)
> 92
> $ 2.602.000
1,5%
Compra  de combustible y derivados del petróleo(Art. 2, Decreto 3715 de 1986)
No aplica
100%
0,1%
Consultoría en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de 1987)
No aplica
100%
2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6% / 10%
Contratos de construcción  y urbanización (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2%
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta (Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)
No aplica
100%
3,5%
Exportación de Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1,5%
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
No aplica
100%
10% / 11%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)(Art. 1, Decreto 260 de 2001)
No aplica
100%
11%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art. 1, Decreto 2418 de 2013) 
No aplica
100%
2,5%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2,5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y 404-1 del Estatuto Tributario)
> 48
> $ 1.357.000
20%
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)(Art. 401 delEstatuto Tributario y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 764.000
2,5%
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”) (Art. 401 del Estatuto Tributario)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles (Art. 414 del Estatuto Tributario)
No aplica
100%
2%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
>= 27
>= $ 764.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.(Art. 2, Decreto 886 de 2006)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997) (Art. 3, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
4%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art. 401-1 del Estatuto Tributario)
> 5
> $ 141.000
3%
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (Decreto 099 y  1070 de 2013). Opera a partir del 1 de Abril de 2013. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima)
>= 128,96 (Ver Art.384 delEstatuto Tributario)
>= $ 3.647.000   (Ver Art.384 delEstatuto Tributario)
No aplica
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
>95
> $ 2.687.000
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT (Art. 401-3 del Estatuto Tributario)
N/A
100%
20%
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)
>= 4
>= $ 113.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 4
>= $ 113.000
3,5%
Servicios de transporte nacional de carga (Art. 14, Decreto 1189 de 1988)
>= 4
>= $ 113.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre) (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de 2004)
>= 4
>= $ 113.000
4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 45, Ley 633 de 2000)
>= 4
>= $ 113.000
6%
Servicios  temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
>= 4
>= $ 113.000
1%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6%

Tarifas de retención de iva

La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).

Tarifas de la retención de ICA (en Villavicencio)


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