MAPA CONCEPTUAL QUE HA PASADO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA
lunes, 24 de agosto de 2015
viernes, 21 de agosto de 2015
Taller 3 Disponible
Universidad Santo
Tomás
Facultad de
Contaduría Pública
Teoría Práctica
Contable I
Taller III Disponible
Realizar las siguientes contabilizaciones.
1. El
señor Ricardo A. Romero dispone de sus recursos personales $50.000.000 para
organizar su propio negocio dedicado a la comercialización de zapatos, el
efectivo se lleva a la cuenta caja
general.
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
110505
|
Caja
|
$ 50.000.000
|
|
311510
|
Aportes sociales
|
$ 50.000.000
|
2. Una
vez recibido el aporte del socio, se hace apertura de una cuenta corriente en
el Banco Davivienda, con el fin de tener control de los recursos.
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
110505
|
Caja
|
$
50.000.000
|
|
111005
|
Moneda
nacional
|
$
50.000.000
|
3. Se
compraron 200 unidades de mercancía (pares de zapatos). El sistema de
inventarios que se usa en el negocio es permanente. El precio de los zapatos
(par) fue $35.000. Se pagó el 80% con cheque y el saldo a 20 días.
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
143505
|
Mercancía
no fabricada por la empresa zapatos
|
$
7.000.000
|
|
111005
|
Moneda
nacional
|
$
5.600.000
|
|
220501
|
Nacionales
|
$
1.400.000
|
4. Se
vende al Calzatodo 25 pares de zapatos $ 45.850, el cliente cancela el 60% de
contado mediante transferencia electrónica (comprobante) y saldo a 15 días.
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
110505
|
Caja
|
$
45.850
|
|
413524
|
Venta
de productos textiles, de vestir de cuero y calzado
|
$
18.340
|
|
130505
|
Nacionales
|
$
27.510
|
5. Se
constituye el fondo de caja menor por valor de $650.000, mediante acta de
constitución donde se menciona que el responsable es jefe del punto de venta, y
que está destinada para el pago de gastos menores que pueden resultar y que su
legalización y reembolso se hará únicamente cuando los gastos superen el 80%
del fondo. Se emitió cheque a favor de Roberto Pérez, jefe del punto de venta.
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
110510
|
Caja
menor
|
$
650.000
|
|
111005
|
Bancos
nacionales
|
$
650.000
|
6. El
señor Pérez legaliza la caja menor con los siguientes gastos con sus
respectivas facturas.
Estampillas Correo certificado $55.000
Peajes $25.000
Fletes y acarreos (taxis) $70.000
Elementos de Aseo $63.000
Atención empleados día del vendedor $150.000
Servicio Teléfono $50.000
Servicio Energía $130.000
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
513540
|
Correo, portes y
telegramas
|
$ 55.000
|
|
513550
|
Transporte, fletes y acarreos
|
$ 70.000
|
|
515595
|
Otros, peajes
|
$ 25.000
|
|
519525
|
Elementos de aseo y cafetería
|
$ 63.000
|
|
519560
|
Casino y
restaurante
|
$ 150.000
|
|
513535
|
Teléfono
|
$ 50.000
|
|
513530
|
Energía eléctrica
|
$ 130.000
|
|
110510
|
Caja menores
|
$ 543.000
|
7. Se
hace el reembolso respectivo de la legalización. Se gira cheque a nombre del
responsable (comprobante respectivo).
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
110510
|
Caja
menor
|
$
543.000
|
|
111005
|
Moneda
nacional
|
$
543.000
|
Realice las siguientes consultas:
1. Cuales
es el valor de la comisión y la tarifa del impuesto a las ventas que cobran los
bancos en las consignaciones nacionales?
El valor de la comisión cobrada es del 0,4% y el impuesto a lasventas es igual al 16% sobra el valor de la comisión.
|CODIGO |CUENTA |DEBITO |CREDITO |
|130505 |clientes| |5.000.000 |
|111005 |bancos nacionales |4.976.800 | ||529505 |Comisión (0,4%) |20.000 | |
|240807 |IVA gasto (16% sobre la comisión) |3.200 | |
El valor de la comisión cobrada es del 0,4% y el impuesto a lasventas es igual al 16% sobra el valor de la comisión.
|CODIGO |CUENTA |DEBITO |CREDITO |
|130505 |clientes| |5.000.000 |
|111005 |bancos nacionales |4.976.800 | ||529505 |Comisión (0,4%) |20.000 | |
|240807 |IVA gasto (16% sobre la comisión) |3.200 | |
2. La
comisión y la retención en la fuente de tarjetas débito y crédito?
Artículo primero.- Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas débito. A partir del 1o de marzo de 1997, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de venta de bienes y prestación de servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas débito, están sometidos a la retención en la fuente a la tarifa del uno y medio por ciento (1,5%).
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados sobre el ochenta y siete y medio por ciento (87,5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta.
Cuando el pago o abono en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas débito, se realice por intermedio de las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.
Parágrafo primero.- Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o prestación de servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno y medio por ciento (1,5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.
Parágrafo segundo.- Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base del ochenta y cinco y medio por ciento (85,5%) se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Parágrafo tercero.- Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la autorretención consagrada en el artículo 1o del decreto 1742 de 1992 para las comisiones recibidas por las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.
Artículo segundo.- Pagos no sujetos a retención en la fuente. A las retenciones previstas en el artículo le son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención. El límite aplicable al literal m) del inciso tercero del artículo 5o del decreto 1512 de 1985 no es aplicable a estas retenciones.
Parágrafo: Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo anterior, deberán, ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.
Artículo tercero.- La base de retención en la fuente sobre los ingresos de tarjeta de crédito de que trata el inciso segundo del artículo 1o del decreto 408 de 1995, será del ochenta y cinco y medio por ciento (85,5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta.
Artículo cuarto.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1o de marzo de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
3. Cuál
es la definición de cuenta corriente en el código de comercio?
La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de "acreditar" al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del "débito y crédito", y pagar el saldo. La cuenta corriente termina en definitiva, cuando no debe ser seguida de ninguna operación de negocios, y parcialmente, en el caso inverso.
La cuenta corriente se concluye:
1° Por consentimiento de las partes;
2° Por haberse concluido el término que fijaron;
3° Por muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes, de la libre administración de sus bienes
1° Por consentimiento de las partes;
2° Por haberse concluido el término que fijaron;
3° Por muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes, de la libre administración de sus bienes
4. Que
es una remesa en tránsito?
Registra el valor de los cheques sobre otras plazas nacionales o del exterior que han sido negociados por el ente económico, los cuales se encuentran pendientes de confirmación.
Dinámica
Débitos
Débitos
- Por el valor del comprobante de consignación o de la nota débito del banco donde se originó la transferencia de los cheques enviados mediante el sistema de remesas, y
- Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.
- Por la devolución de los cheques enviados mediante el sistema de remesas;
- Por el valor de las notas crédito del banco receptor como confirmación de los cheques negociados, y
- Por el menor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.
5. Que
son los Fondos (cuenta 1125), como se contabiliza junto con los rendimientos
que genera.
FUENTES
Registra el valor de los dineros del ente económico en poder de funcionarios del mismo que son manejados en efectivo o en cuentas corrientes bancarias y están destinados para atender fines especiales o cierta clase de gastos que requieren un tratamiento especial, dadas las necesidades urgentes de la prestación de servicios o adquisición de elementos.
Débitos
- Por el valor de los cheques girados para su constitución o incremento;
- Por el valor de los cheques girados para reembolso de los pagos efectuados, y
- Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.
- Por la reducción o cancelación del monto inicialmente autorizado;
- Por el valor de la solicitud de reembolso de los pagos efectuados, y
- Por el menor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.
FUENTES
- http://www.buenastareas.com/ensayos/Contabilidad-Activos-Disponibles/744659.html
- http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-534176
- http://puc.com.co/1115
- http://puc.com.co/1125
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