lunes, 10 de agosto de 2015

TALLER 1 EMPRESA



1.  ¿Qué es empresa?
Una Empresa es un sistema conformado por personas que realizan diversas actividades y hacen uso de distintos tipos de recursos para la producción de bienes y/o la prestación de servicios con el que pretenden satisfacer alguna necesidad de la sociedad a cambio de obtener una utilidad o beneficio.

2.  Clasificación de las empresas

A.    SEGÚN SU ACTIVIDAD:
· Agropecuarias:
Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades. Son las empresas que proporcionan materia prima a otras industrias, por ejemplo, pesca, agricultura, caza, explotación de bosques, etc.
Ejemplos: granjas avícolas, porcícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, ganadería intensiva de bovinos, entre otras.
· Mineras:
Son las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del suelo.
Ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas, y de otros minerales. En nuestra región encontramos la mina de mármol.
· Industriales:
Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados. Se dedican a la producción de bienes, mediante la transformación de la materia prima a través de los procesos de fabricación.
Ejemplos: fábricas de telas, fábricas de camisas, fábricas de muebles, fábricas de calzado, fábrica de pulpas, mermeladas y encurtidos.
· Comerciales:
Son Empresas que se dedican a la compra y venta de productos terminados, tales como almacenes, librerías, farmacias, supermercados.
· De servicios:
Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ejemplos: Servicios en salud, en educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros, y otros servicios.
Una empresa dedicada a la aviación, un centro de salud, una universidad,
una funeraria, una odontología, entre otras.

B.    SEGÚN LA PROPIEDAD:
· Privadas:
Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares.
Ejemplos: un centro educativo, un supermercado propiedad de una familia, un taller de carros, una fábrica de ropa, una empresa de lácteos.
· Oficiales o Públicas:
Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
Ejemplos: Hospitales Departamentales, Colegios Nacionales.
· De economía mixta:
Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.
Ejemplos: Una Universidad Semi Oficial, ISAGEN, Banagrario.
C.    SEGÚN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las posibles relaciones e interacciones entre la empresa y su entorno político, económico o social. En este sentido las empresas se clasifican en:
    1. Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o municipio.
    2. Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico de una provincia o estado de un país.
    3. Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a varias provincias o regiones.
    4. Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en prácticamente todo el territorio de un país o nación.
    5. Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier país.
       D. Según su tamaño: 
 
· Microempresa:
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
Es la que maneja escaso capital. Su contabilidad es sencilla, cuenta con menos de 50 empleados trabando en la empresa y cubre una parte del mercado local o regional.
· Mediana empresa:
En este tipo de empresa puede observase una mayor especialización de la producción o trabajo, en consecuencia el número de empleados es mayor que el anterior, tiene de 50 a 250 empleados laborando, la inversión y los rendimientos obtenidos ya son considerables, su información contable es amplia y su producto solamente llega al ámbito nacional.
· Gran empresa:
Es la de mayor organización, posee personal técnico, profesional y especializado para cada actividad, las inversiones y rendimientos son de mayor cuantía. Tiene más de 250 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.
Ejemplos: Coca-cola, Sofasa, Carvajal, Microsoft.

E. Según la Forma Jurídica
 La legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas para el desarrollo de su actividad. La elección de su forma jurídica condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de la empresa. En ese sentido, las empresas se clasifican en términos generales en:
·        Unipersonal: El empresario o propietario, persona con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.
·        Sociedad Colectiva: En este tipo de empresas de propiedad de más de una persona, los socios responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación en la dirección o gestión de la empresa.
·        Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los cooperativistas, quienes
·        también son a la vez trabajadores, y en algunos casos también proveedores y clientes de la empresa.
·        Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital efectuado.
·        Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios propietarios de éstas empresas tienen la característica de asumir una responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa.
·        Sociedad Anónima: Tienen el carácter de la responsabilidad limitada al capital que aportan, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la empresa. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de capital, dentro de las normas que las regulan
F. SEGÚN SU OBJETIVO:

- con ánimo de lucro:
Con el desarrollo de su objeto social  pretenden una utilidad
-personas naturales
-empresas unipersonales
-personas jurídicas
       * sociedades comerciales
       *instituciones del sector financiero y asegurador
       *instituciones del mercado de valores
       *instituciones del mercado cambiario

- sin ánimo de lucro: 
el objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio específico, salud, educación, otros.
-sector cooperativo
-cajas de compensación familiar
-fondos mutuos de inversión

-fondos de empleados
-asociaciones mutuales
-sindicatos
-corporaciones civiles
-fundaciones de beneficencia
-entidades de propiedad horizontal
-otros

- otras: 
Con el desarrollo de su objeto social pretenden una utilidad. Sin embargo,  desde el punto de vista legal, no se encuentran constituidas como sociedades.
-sociedades de hecho
-cuentas en participación
-patrimonio autónomo
-consorcios
-uniones temporales
3.  CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES
SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
o   Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un Consocio o un tercero.

·        Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma ha dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.

SOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
o   Sociedad Anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
§  Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.

§  Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
§  Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
o   Sociedades en comanditas por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción, además :
  • Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la
·        Constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

·        SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
 Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.
Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública. Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta:
·        Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas
·         Razón Social seguida de las letras “SAS”
·         El domicilio principal de la sociedad y las sucursales
·         Término de duración, puede ser a término indefinido
·         Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita
·          Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán
·          Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal Sin embargo,Cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también.
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se sabe quiénes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.


o   Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.

·        DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o mas personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes, para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre si las

utilidades. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley (artículo 498).
"A diferencia de lo que ocurre con las demás sociedades tipificadas por el ordenamiento mercantil, la sociedad de hecho no exige ninguna solemnidad sustancial o adjetiva. Por el contrario, conforme lo señala la doctrina, es un contrato social específico que tiene las siguientes características:
·        Ausencia de personalidad.
·        Libertad de prueba de su constitución y de su régimen convencional.
·        Afectación de los bienes destinados al desarrollo del objeto social, al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad, sobre los cuales son preferidos los acreedores sociales a los de los socios, sin perjuicio de los créditos privilegiados o que gocen de prelación especial para su pago.
·        Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las operaciones celebradas.
·        Prevalencia de las estipulaciones válidas que acuerden los socios sobre la administración de la empresa social, y
·        Facultad de cada socio para pedir en cualquier tiempo que se proceda a la liquidación de la sociedad

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.
5. PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA
El certificado negativo de nombre es una certificación que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre que hemos escogido.

Este certificado tiene una vigencia de 2 meses (4 meses en el caso de Cooperativas), en caso de que no se haya constituido la sociedad deberá renovar el certificado, prorrogable hasta un máximo de 15 meses, donde tendría que solicitarse uno nuevo.
Tardan aproximadamente una semana en enviar dicho certificado.
Solicitud de la certificación negativa de nombre
Dónde
Documentación
Cuándo
Registro Mercantil Central
- Por escrito, por uno de los socios, con un máximo de 3 nombres escogidos, fotocopia del DNI de representante o CIF (si lo solicita una entidad jurídica).
- Por vía telemática: 
www.rmc.es
Antes de la constitución de la sociedad.
Validez de 2 meses para sociedades mercantiles y 4 meses para Cooperativas.
Los estatutos son el conjunto de normas por las que se va a regir la sociedad, así como los derechos y obligaciones de los socios.
Deben contener:
  • La identificación de los socios.
  • La denominación social de la sociedad.
  • El capital social.
  • El objeto social y las acciones o participaciones en las que se divide.
  • Las aportaciones valoradas que realiza cada socio y el número de participaciones que se le asignan.
  • Las personas que componen el órgano de administración y la forma de organizarse (cómo se van a convocar, deliberar y tomar los acuerdos en la Junta General).
  • La fecha del cierre del ejercicio social.
Elaboración de los estatutos y formalización escritura de constitución
Dónde
Documentación
Cuándo
Ante notario
- Certificado negativo de nombre.
- Estatutos.
- Certificado bancario* que acredite el ingreso del capital mínimo inicial de la sociedad.
Desde que obtenga el certificado negativo de nombre pero antes de comenzar la actividad y operaciones de la futura empresa.
* Para constituir algunas sociedades es necesario el desembolso de un capital mínimo, este capital deberá ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. Una vez abierta la cuenta bancaria, la entidad bancaria emitirá un certificado de depósito que se entregará al notario para que éste pueda otorgar la escritura de constitución.

El CIF es el Código de Identificación Social y sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. El CIF tiene una validez de 6 meses hasta que se obtiene la tarjeta de identificación fiscal definitiva.
Solicitud del CIF provisional
Dónde
Documentación
Cuándo
Hacienda
Modelo 036 ó 037(simplificado).
- Una copia de la escritura de constitución.
- Fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del apoderado.
Se dispone de un plazo de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
Validez de 6 meses hasta que se retire la definitiva.
Este impuesto grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. El impuesto consiste en pagar el 1% del capital social reflejado en los estatutos. Debido a que las comunidades autónomas tienen competencias sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se recomienda revisar la legislación específica para la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio fiscal.


Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Dónde
Documentación
Cuándo
Hacienda
- Modelo 600.
- Primera copia y copia simple de la escritura de constitución.
- Fotocopia del CIF provisional.
En un plazo no superior a 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitución.

5. Inscripción en el registro mercantil
La inscripción debe realizarse en la provincia donde se va a ejercer la actividad y en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura, salvo las Sociedades Limitadas y Cooperativas que será de 2 meses.
Inscripción en el registro mercantil
Dónde
Documentación
Cuándo
Registro Mercantil Provincial del domicilio de la empresa.
- Original de la escritura de constitución.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En un plazo no superior 30 días después de firmar la escritura de constitución ante notario. El plazo será de 2 meses para SL y Cooperativas.
Una vez efectuada la inscripción, el Registro entregará la escritura en la que constarán el tomo, folio y hoja donde ha quedado inscrita la sociedad. Estos datos deben reflejarse de manera obligatoria en toda la documentación comercial que emita la sociedad como cartas, facturas, albaranes, etc.



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