1.
¿Qué es empresa?
Una Empresa es un sistema
conformado por personas que realizan diversas actividades y hacen uso de
distintos tipos de recursos para la producción de bienes y/o la prestación de
servicios con el que pretenden satisfacer alguna necesidad de la sociedad a
cambio de obtener una utilidad o beneficio.
A.
SEGÚN SU
ACTIVIDAD:
· Agropecuarias:
Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades. Son las empresas que proporcionan materia prima a otras industrias, por ejemplo, pesca, agricultura, caza, explotación de bosques, etc.
Ejemplos: granjas avícolas, porcícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, ganadería intensiva de bovinos, entre otras.
· Mineras:
Son las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del suelo.
Ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas, y de otros minerales. En nuestra región encontramos la mina de mármol.
· Industriales:
Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados. Se dedican a la producción de bienes, mediante la transformación de la materia prima a través de los procesos de fabricación.
Ejemplos: fábricas de telas, fábricas de camisas, fábricas de muebles, fábricas de calzado, fábrica de pulpas, mermeladas y encurtidos.
· Comerciales:
Son Empresas que se dedican a la compra y venta de productos terminados, tales como almacenes, librerías, farmacias, supermercados.
· De servicios:
Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ejemplos: Servicios en salud, en educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros, y otros servicios.
Una empresa dedicada a la aviación, un centro de salud, una universidad,una funeraria, una odontología, entre otras.
· Agropecuarias:
Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades. Son las empresas que proporcionan materia prima a otras industrias, por ejemplo, pesca, agricultura, caza, explotación de bosques, etc.
Ejemplos: granjas avícolas, porcícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, ganadería intensiva de bovinos, entre otras.
· Mineras:
Son las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del suelo.
Ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas, y de otros minerales. En nuestra región encontramos la mina de mármol.
· Industriales:
Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados. Se dedican a la producción de bienes, mediante la transformación de la materia prima a través de los procesos de fabricación.
Ejemplos: fábricas de telas, fábricas de camisas, fábricas de muebles, fábricas de calzado, fábrica de pulpas, mermeladas y encurtidos.
· Comerciales:
Son Empresas que se dedican a la compra y venta de productos terminados, tales como almacenes, librerías, farmacias, supermercados.
· De servicios:
Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ejemplos: Servicios en salud, en educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros, y otros servicios.
Una empresa dedicada a la aviación, un centro de salud, una universidad,una funeraria, una odontología, entre otras.
B. SEGÚN LA PROPIEDAD:
· Privadas:
· Privadas:
Son las empresas que para su constitución y funcionamiento
necesitan aportes de personas particulares.
Ejemplos: un centro educativo, un supermercado propiedad de una familia, un taller de carros, una fábrica de ropa, una empresa de lácteos.
· Oficiales o Públicas:
Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
Ejemplos: Hospitales Departamentales, Colegios Nacionales.
· De economía mixta:
Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.
Ejemplos: Una Universidad Semi Oficial, ISAGEN, Banagrario.
Ejemplos: un centro educativo, un supermercado propiedad de una familia, un taller de carros, una fábrica de ropa, una empresa de lácteos.
· Oficiales o Públicas:
Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
Ejemplos: Hospitales Departamentales, Colegios Nacionales.
· De economía mixta:
Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.
Ejemplos: Una Universidad Semi Oficial, ISAGEN, Banagrario.
C.
SEGÚN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Esta clasificación
resulta importante cuando se quiere analizar las posibles relaciones e
interacciones entre la empresa y su entorno político, económico o social. En
este sentido las empresas se clasifican en:
- Empresas
Locales:
Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o municipio.
- Empresas
Provinciales:
Aquellas que operan en el ámbito geográfico de una provincia o estado de
un país.
- Empresas
Regionales:
Son aquellas cuyas ventas involucran a varias provincias o regiones.
- Empresas
Nacionales:
Cuando sus ventas se realizan en prácticamente todo el territorio de un
país o nación.
- Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier país.
·
Microempresa:
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
Es la que maneja escaso capital. Su contabilidad es sencilla, cuenta con menos de 50 empleados trabando en la empresa y cubre una parte del mercado local o regional.
· Mediana empresa:
En este tipo de empresa puede observase una mayor especialización de la producción o trabajo, en consecuencia el número de empleados es mayor que el anterior, tiene de 50 a 250 empleados laborando, la inversión y los rendimientos obtenidos ya son considerables, su información contable es amplia y su producto solamente llega al ámbito nacional.
· Gran empresa:
Es la de mayor organización, posee personal técnico, profesional y especializado para cada actividad, las inversiones y rendimientos son de mayor cuantía. Tiene más de 250 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.
Ejemplos: Coca-cola, Sofasa, Carvajal, Microsoft.
E. Según la Forma Jurídica
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
Es la que maneja escaso capital. Su contabilidad es sencilla, cuenta con menos de 50 empleados trabando en la empresa y cubre una parte del mercado local o regional.
· Mediana empresa:
En este tipo de empresa puede observase una mayor especialización de la producción o trabajo, en consecuencia el número de empleados es mayor que el anterior, tiene de 50 a 250 empleados laborando, la inversión y los rendimientos obtenidos ya son considerables, su información contable es amplia y su producto solamente llega al ámbito nacional.
· Gran empresa:
Es la de mayor organización, posee personal técnico, profesional y especializado para cada actividad, las inversiones y rendimientos son de mayor cuantía. Tiene más de 250 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.
Ejemplos: Coca-cola, Sofasa, Carvajal, Microsoft.
E. Según la Forma Jurídica
La
legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar las
empresas para el desarrollo de su actividad. La elección de su forma jurídica
condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las
responsabilidades de la empresa. En ese sentido, las empresas se clasifican en
términos generales en:
·
Unipersonal: El empresario o propietario, persona
con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con
todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el
accionar de la empresa.
·
Sociedad Colectiva: En este tipo de
empresas de propiedad de más de una persona, los socios responden también de
forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación en la dirección o
gestión de la empresa.
·
Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son
constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los
cooperativistas, quienes
·
también son a la vez trabajadores, y en algunos casos también
proveedores y clientes de la empresa.
·
Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los
colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y los
comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital efectuado.
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios
propietarios de éstas empresas tienen la característica de asumir una
responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o
patrimonio que aportan a la empresa.
·
Sociedad Anónima: Tienen el carácter
de la responsabilidad limitada al capital que aportan, pero poseen la
alternativa de tener las puertas abiertas a cualquier persona que desee
adquirir acciones de la empresa. Por este camino, estas empresas pueden
realizar ampliaciones de capital, dentro de las normas que las regulan
F. SEGÚN SU OBJETIVO:
- con ánimo de lucro:
Con el desarrollo de su
objeto social pretenden
una utilidad
-personas naturales
-empresas unipersonales
-personas jurídicas
* sociedades comerciales
*instituciones del sector financiero y asegurador
*instituciones del mercado de valores
*instituciones del mercado cambiario
-personas naturales
-empresas unipersonales
-personas jurídicas
* sociedades comerciales
*instituciones del sector financiero y asegurador
*instituciones del mercado de valores
*instituciones del mercado cambiario
- sin ánimo de lucro:
el objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio específico, salud, educación, otros.
-sector cooperativo
-cajas de compensación familiar
-fondos mutuos de inversión
-fondos de empleados
-asociaciones mutuales
-sindicatos
-corporaciones civiles
-fundaciones de beneficencia
-entidades de propiedad horizontal
-otros
- otras:
Con el desarrollo de su objeto social pretenden una
utilidad. Sin embargo, desde
el punto de vista legal, no se encuentran constituidas como sociedades.
-sociedades de hecho
-cuentas en participación
-patrimonio autónomo
-consorcios
-uniones temporales
-sociedades de hecho
-cuentas en participación
-patrimonio autónomo
-consorcios
-uniones temporales
3. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS
SOCIEDADES
SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se
conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios
responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones,
lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este
tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
o
Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades
individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la
responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las
actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de
sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno
de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de
las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas.
Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite
máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada
socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de
socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la
deleguen en un Consocio o un tercero.
·
Sociedad comanditaria o comandita simple: esta sociedad tiene dos
categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o
colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad
solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario
que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes
no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las
sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o
colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente
al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma ha dicho
capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital
de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores
simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el
solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen
derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios
gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por
mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
SOCIEDADES DE CAPITAL: Son
aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta
el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación
pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
o
Sociedad Anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de
las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar
mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su
responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la
sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al
representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y
removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los
estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El
capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos
valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
§
Autorizado:
Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la
sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.
§
Suscrito:
Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a
plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del
autorizado.
§
Pagado:
Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha
ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la
tercera parte del capital suscrito.
o
Sociedades en comanditas por acciones: Se constituye con las mismas
solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los
socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una
persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos
los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar
patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de
socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El
capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria
de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la
sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se
divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de
cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar
el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado.
El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año
a partir de suscripción, además :
- Se podrá utilizar una razón
social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o
de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la
necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por acciones" o
su abreviatura "S. Com. por A.".
- Tienen que llevar un Libro
de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las
operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados
por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la
sociedad.
- También llevará un
Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las
sucesivas transferencias de las acciones, así como la
·
Constitución
de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará
accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
·
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA (SAS)
Es una sociedad comercial de capital,
innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido
a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.
Una sociedad por
acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede
hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado
y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los
aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por
Documento Privado donde consta:
·
Nombre,
documento de identidad y domicilio de los accionistas
·
Razón Social seguida de las letras “SAS”
·
El domicilio principal de la sociedad y las
sucursales
·
Término de duración, puede ser a término
indefinido
·
Enunciación clara de las actividades, puede
ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita
·
Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número
y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán
·
Forma de administrar, con documentos y
facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal Sin
embargo,Cuando se donen bienes que necesiten como formalidad
legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública
también.
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se sabe quiénes
son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A
esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.
o
Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la
denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra
“limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes
descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a
terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el
valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios
una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias,
expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital está
dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad
al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar
cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos
o más socios y el número máximo es de 25.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
·
DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL DE HECHO
Es
aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre
dos o mas personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de
bienes, para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre
si las
utilidades.
Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios
reconocidos por la ley (artículo 498).
"A
diferencia de lo que ocurre con las demás sociedades tipificadas por el
ordenamiento mercantil, la sociedad de hecho no exige ninguna solemnidad
sustancial o adjetiva. Por el contrario, conforme lo señala la doctrina, es un
contrato social específico que tiene las siguientes características:
·
Ausencia
de personalidad.
·
Libertad
de prueba de su constitución y de su régimen convencional.
·
Afectación
de los bienes destinados al desarrollo del objeto social, al pago de las
obligaciones contraídas en interés de la sociedad, sobre los cuales son
preferidos los acreedores sociales a los de los socios, sin perjuicio de los
créditos privilegiados o que gocen de prelación especial para su pago.
·
Responsabilidad
ilimitada y solidaria de los socios por las operaciones celebradas.
·
Prevalencia
de las estipulaciones válidas que acuerden los socios sobre la administración
de la empresa social, y
·
Facultad
de cada socio para pedir en cualquier tiempo que se proceda a la liquidación de
la sociedad
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento de
promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que
tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y,
particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización
de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos
beneficios tributarios.
5. PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA
El
certificado negativo de nombre es una certificación que acredita que no
existe otra sociedad con el mismo nombre que hemos escogido.
Este certificado tiene una vigencia de 2 meses (4
meses en el caso de Cooperativas), en caso de que no se haya constituido la
sociedad deberá renovar el certificado, prorrogable hasta un máximo de
15 meses, donde tendría que solicitarse uno nuevo.
Tardan aproximadamente una semana en enviar dicho
certificado.
|
Solicitud de la certificación negativa de nombre
|
||
|
Dónde
|
Documentación
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Cuándo
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|
Registro Mercantil Central
|
- Por escrito, por uno de los socios, con
un máximo de 3 nombres escogidos, fotocopia del DNI de
representante o CIF (si lo solicita una entidad jurídica).
- Por vía telemática: www.rmc.es |
Antes de la constitución de la sociedad.
Validez de 2 meses para sociedades mercantiles y 4 meses para Cooperativas. |
Los estatutos son
el conjunto de normas por las que se va a regir la sociedad, así como los
derechos y obligaciones de los socios.
Deben contener:
- La identificación de los socios.
- La denominación social de la sociedad.
- El capital social.
- El objeto social y las acciones o participaciones en las que se
divide.
- Las aportaciones valoradas que realiza cada socio y el número de
participaciones que se le asignan.
- Las personas que componen el órgano de administración y la forma de
organizarse (cómo se van a convocar, deliberar y tomar los acuerdos en la
Junta General).
- La fecha del cierre del ejercicio social.
|
Elaboración de los estatutos y formalización
escritura de constitución
|
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Dónde
|
Documentación
|
Cuándo
|
|
Ante notario
|
- Certificado negativo de nombre.
- Estatutos. - Certificado bancario* que acredite el ingreso del capital mínimo inicial de la sociedad. |
Desde que obtenga el certificado negativo de
nombre pero antes de comenzar la actividad y operaciones de la futura
empresa.
|
* Para constituir algunas sociedades es necesario el desembolso
de un capital mínimo, este capital deberá ser depositado en una cuenta
bancaria a nombre de la sociedad en constitución. Una vez abierta la cuenta
bancaria, la entidad bancaria emitirá un certificado de depósito que
se entregará al notario para que éste pueda otorgar la escritura de
constitución.
El CIF es el Código de Identificación
Social y sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. El
CIF tiene una validez de 6 meses hasta que se obtiene la
tarjeta de identificación fiscal definitiva.
|
Solicitud del CIF provisional
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|
Dónde
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Documentación
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Cuándo
|
|
Hacienda
|
- Modelo 036 ó 037(simplificado).
- Una copia de la escritura de constitución. - Fotocopia del DNI del solicitante o poder notarial del apoderado. |
Se dispone de un plazo de 30 días a
partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
Validez de 6 meses hasta que se retire la definitiva. |
Este impuesto grava la constitución, aumento de
capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. El impuesto
consiste en pagar el 1% del capital social reflejado en los
estatutos. Debido a que las comunidades autónomas tienen competencias sobre el
impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se
recomienda revisar la legislación específica para la comunidad autónoma donde
la empresa tenga su domicilio fiscal.
|
Liquidación del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados
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|
Dónde
|
Documentación
|
Cuándo
|
|
Hacienda
|
- Modelo 600.
- Primera copia y copia simple de la escritura de constitución. - Fotocopia del CIF provisional. |
En un plazo no superior a 30 días hábiles a
partir del otorgamiento de la escritura de constitución.
|
5.
Inscripción en el registro mercantil
La
inscripción debe realizarse en la provincia donde se va a ejercer la actividad
y en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura,
salvo las Sociedades Limitadas y Cooperativas que será
de 2 meses.
|
Inscripción en el registro mercantil
|
||
|
Dónde
|
Documentación
|
Cuándo
|
|
Registro Mercantil Provincial del domicilio de la
empresa.
|
- Original de la escritura de constitución.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). |
En un plazo no superior 30 días después
de firmar la escritura de constitución ante notario. El plazo será de 2
meses para SL y Cooperativas.
|
Una vez efectuada la inscripción, el Registro
entregará la escritura en la que constarán el tomo, folio y hoja donde
ha quedado inscrita la sociedad. Estos datos deben reflejarse de manera
obligatoria en toda la documentación comercial que emita la sociedad como
cartas, facturas, albaranes, etc.

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