TALLER #2 ACTIVO
1. ¿QUE ES ACTIVO ?
Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros.
2. ¿QUE ES PASIVO ?
El pasivo de la empresa son todos aquellos elementos que representen deudas u obligaciones pendientes de pago.
3. ¿ QUE ES EL DOMINIO ?
El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno .
4. ¿ QUE ES ANTICRESIS ?
5. ¿ QUE ES CONTRATO DE FIDUCIA ?
Debes saber que la fiducia es un contrato flexible, en el cual las clausulas se pueden adaptar según tu conveniencia y necesidades. Dentro del contrato fiduciario intervienen el fideicomitente (como será conocido en esta clase de contrato), un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad fiduciaria o fiduciario.
- La administración de los bienes que tú o los clientes han entregado, la realiza una entidad especializada.
- La entidad, es decir la Sociedad Fiduciaria, tiene el conocimiento legal para realizar su labor y procurar entregarte los mejores resultados.
- Cada seis meses te reportan los resultados que arroja la administración de tus bienes y son debidamente certificados por la sociedad fiduciaria en la cual depositaste tu confianza, a menos que hallas pactado en el contrato, cada cuanto quieres recibir un balance de los resultados que arroja la administración de tus recursos.
- La sociedad fiduciaria nunca adquiere la propiedad absoluta de los bienes que le has entregado.
- Los beneficios y la finalidad del contrato de fiducia que pactes con la Sociedad Fiduciaria pueden ser directamente para ti, o para una tercera persona que designes, la que se denominará beneficiario.
El fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.
Persona Natural: tú, tu tía, tu prima, tu amigo, tu jefe, etc.
Persona Jurídica: Una sociedad de las que conoces, Anónima, Limitada, etc.
Beneficiario: El beneficiario es una persona que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero.
Fiduciario: Es una persona que recibe tus bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es cumplir con la finalidad del contrato. Debe ser una persona capacitada y conocer muy bien los temas para aconsejarte y prestarte la información correcta al momento de necesitarlo
Mediante la fiducia, le confías-transfieres algunos o todos tus bienes a una sociedad fiduciaria para que cumpla las Instrucciones que tú le das en el contrato de fiducia.
La sociedad fiduciaria: Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan servicios financieros por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. ¿QUE ES PRENDA ?
En el contrato de prenda comercial al igual que en la prenda civil solo se pueden gravar bienes muebles, pero en la prenda comercial esta puede ser con tenencia o sin tenencia de la cosa; cuando se trata de prenda sin tenencia esta reviste el carácter de formal ya que es necesario la formalidad de la inscripción en el registro mercantil para que produzca efectos frente a terceros.Cuando la prenda es con tenencia de la cosa este se perfecciona con el consentimiento de las partes, sin embargo no se tendrá el privilegio que otorga el gravamen hasta que la entrega de la cosa se efectué, ya sea al acreedor o a un tercero designado por las partes, según lo establecido en el inciso primero del artículo 1204 del código de comercio.
7.¿ QUE ES PRENDA EN COSA AJENA ?
No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes ignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.
8.¿QUE ES USUFRUCTO ?
El usufructo se constituye tanto en cosas fungibles como no fungibles, en bienes muebles e inmuebles; cuando se trata de cosas fungibles el usufructuario debe devolver igual cantidad y calidad o pagar el valor de la cosa. En cuanto a bienes inmuebles se refiere, cuando este se da por actos entre vivos como lo dice el artículo 826 del código civil debe otorgarse por escritura pública para que sea válido.
El derecho de usufructo se constituye por:
· Por la ley.
· Por testamento .
· Por prescripción.
· Por donación.
· Venta.
Por otro lado el usufructo puede ser constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, puede constituirse a favor de dos o más personas, es intrasmisible, cuando se es usufructuario de una cosa inmueble se tiene derecho a percibir todos los frutos naturales que esta produzca; en cuanto a los frutos civiles el artículo 894 del código civil expresa que día a día pertenecen al usufructuario.
9. ¿QUE ES PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección nacional del Derecho de autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.
10.¿QUE ES DERECHO ?
11.¿QUE ES CONTROL?
El control es una etapa primordial en la administración, pues, aunque una empresa cuente con magníficos planes, una estructura organizacional adecuada y una dirección eficiente, el ejecutivo no podrá verificar cuál es la situación real de la organización Y no existe un mecanismo que se cerciore e informe si los hechos van de acuerdo con los objetivos.
El concepto de control es muy general y puede ser utilizado en el contexto organizacional para evaluar el desempeño general frente a un plan estratégico.
12.LIMITACIONES DEL DOMINIO
Sobre las propiedades algunas veces pesan gravámenes que limitan la propiedad y casi siempre obedecen a políticas de financiamiento, tales como:
· Hipoteca: es creada mediante documento público donde se traspasan los derechos de dominio y posesión para que en caso de incumplimiento con la institución de crédito, ésta tenga la garantía de pago de la deuda.
·Reserva de dominio: es creada por la compañía de financiamiento para respaldar y garantizar el pago del bien que se ha otorgado mediante un crédito. La reserva es con tenencia cuando el propietario tiene el bien y sin tenencia cuando se tiene que dejar en depósito.
·Anticresis: con este contrato se subsana las obligaciones en parte o total de los beneficios que produce el activo (arrendamiento) hasta tanto el deudor haya saneado la deuda.
· Fiducia: donde una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia financiera podrán tener la calidad objeto del contrato de fiducia, los bienes inmuebles, los bonos, etc.
· Contrato de prenda: La cosa en prenda se llama bienes pignorados o en garantía.
* ACTIVOS FINANCIEROS
Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
CLASIFICACIÓN
La principal clasificación de activos financieros es la que distingue entre activos financieros de renta fija o variable.
A) Activos financieros de renta fija
Son aquellos activos cuyo calendario de pagos es fijo tanto en fechas como en la cantidad devengada en cada una de ellas. Esto significa que, al firmar el contrato, el inversor conoce los pagos que va a recibir en el futuro. Estos flujos de dinero se denominan intereses (cupones en el caso de bonos y obligaciones) y, al vencimiento del contrato, los inversores reciben además el capital principal que inicialmente invirtieron.
Ejemplos de estos activos financieros son: los bonos y obligaciones emitidos por el Estado y por las empresas, los pagarés y las letras de cambio, e instrumentos de endeudamiento en general.
Cuando un inversor adquiere un activo financiero de renta fija, está comprando parte de la deuda del emisor.
B) Activos financieros de renta variable
Son aquellos activos financieros que no tienen unos derechos de pago fijos establecidos por contrato. Por tanto, el inversor no conoce con certeza los flujos de dinero que va a recibir ni el momento en que los recibirá. Estos flujos de dinero se denominan dividendos y, normalmente, no hay un vencimiento del contrato preestablecido.
El ejemplo más importante de estos activos financieros son las acciones. Cuando un inversor adquiere una acción, está comprando una fracción del capital de una sociedad, convirtiéndose en socio de la misma y recibiendo una serie de derechos (entre otros, económicos y políticos).
2. Según el plazo de vencimiento
Los activos financieros se diferencian según su plazo de vencimiento, dividiéndose entre activos a corto plazo y a medio-largo plazo.
a) Activos monetarios y activos financieros a corto plazo
Los activos monetarios son activos cuyo contrato tiene una amortización a muy corto plazo. Aunque propiamente hablando, no sean activos monetarios, a veces, activos financieros con amortización menor de 12 meses se definen también como tales. De hecho, se negocian en los mercados monetarios o money-markets.
Ejemplos de estos activos son las letras del tesoro y los pagarés.
b) Activos financieros a medio-largo plazo
Son activos financieros de plazo superior a 12 meses. Se negocian en los mercados de capitales o capital-markets.
Son más arriesgados que los activos a corto plazo, ya que presentan una mayor exposición al riesgo que representa la volatilidad de los tipos de interés.
Ejemplos de estos activos son las acciones, los bonos y las obligaciones.
3. Activos financieros subyacentes y derivados
Otra clasificación de los activos financieros es la correspondiente a activos subyacentes y derivados.
Los activos subyacentes son activos cuyo precio tiene una cierta volatilidad y sobre los que se construye otra familia de activos financieros, los derivados. Estos otorgan al inversor el derecho (u obligación) a adquirir (o vender) este activo a un precio prefijado en un vencimiento o durante un plazo establecido por el contrato. Cuando el comprador del derivado no tiene la obligación de ejercer el derecho, los llamamos opciones o warrants. Si, en cambio, el comprador tiene obligación de ejercer el derecho otorgado por el contrato, hablamos de futuros y forwards.
Los activos subyacentes no tienen por qué ser financieros, ya que también existen derivados sobre mercancías y materias primas. Sin embargo, los más conocidos son los activos financieros subyacentes, como acciones, índices bursátiles, divisas y tipos de interés.
* ACTIVOS FISCALES
La clasificación fiscal del activo obedece más a normas de carácter tributario, y se relaciona con el activo de corto plazo y de largo plazo.
Activos enajenados: los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados (Art. 60, E.T.).
Movibles: son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencia al principio y al final de cada año o período gravable. Los activos enajenados se dividen en móviles y en fijos o inmovilizados (Art. 60, ET.).
Inmovilizados: son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los corporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (Art. 60, E.T.).
* ACTIVOS CIVILES
La clasificación civil del activo tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de bienes se denomina inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y derechos que tiene la persona natural al momento de fenecer.
FUENTES
http://www.contabilidadyfinanzas.com/clasificacion-fiscal-del-activo.htmlhttp://www.contabilidadyfinanzas.com/clasificacion-civil-del-activo.html






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